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Ámbito

¿Esta actividad de envase queda probablemente dentro del PPWR?

Venta, agrupado, transporte, comercio electrónico, envase de servicio, componentes y productos envasados pueden ser señales. Aquí no se crea una exención.

Campos guardados: operator_role, packaging_type, food_contact, material_category, reuse_context, market_date_category, eu_market

Qué comprueba esta pantalla

Si la actividad descrita es probablemente un envase destinado al mercado de la Unión. Una respuesta negativa no se trata como exención.

Quién debería usar esta pantalla

Equipos de comercio y de producto que deciden si abren las pantallas de PFAS, etiquetado o reutilización.

Fechas verificadas

El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica desde 2026-08-12. El artículo 5, apartado 5, limita los PFAS en envases en contacto con alimentos desde 2026-08-12 a 25 ppb de cada PFAS medido de forma específica, 250 ppb para la suma de PFAS específicos y 50 ppm incluidos los PFAS poliméricos. Si el flúor total supera 50 mg/kg, hace falta prueba de flúor PFAS o no PFAS. Las marcas armonizadas de clasificación no empiezan antes de 2028-08-12, o 24 meses después del acto de ejecución, la fecha que sea posterior: depende del acto de ejecución. Las marcas de envases reutilizables no empiezan antes de 2029-02-12, también dependientes del acto de ejecución. Los mínimos de contenido reciclado y los porcentajes de reutilización usan 2030-01-01 o un acto posterior, y no se reducen a 2026-08-12.

Fuentes oficiales

Reglamento (UE) 2025/40, comunicación de la Comisión C/2026/3084 y las páginas de la Comisión sobre residuos de envases en EUR-Lex. Los actos de ejecución no publicados no figuran como adoptados.

Límites

Solo apoyo a la decisión. No se guardan nombres de proveedores, expedientes de laboratorio, formulaciones ni un relato jurídico libre, y no se emite un certificado de conformidad.

Cómo leer las respuestas

Datos

Marque cada forma que se usa de verdad. Desconocido impide un resultado positivo de ámbito.

Resultado

Probablemente dentro del ámbito exige el mercado de la Unión y al menos una señal de envase, sin respuestas desconocidas.

Límites

No en cada fila sigue siendo revisión necesaria. La pantalla no declara la actividad fuera del reglamento.

Límites

¿Cuenta el envase del comercio electrónico?

Es una de las formas que nombra el reglamento.

¿Puede la pantalla conceder una exención?

No.

¿Y si las mercancías aún no están en el mercado de la Unión?

Eso sigue en revisión necesaria.

¿Dónde está el texto jurídico?

Reglamento (UE) 2025/40 y comunicación de la Comisión C/2026/3084.