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Reglamento (UE) 2024/1689

Obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA

Solo el artículo 50. Proveedor, implantador y caso de uso siguen separados. La fecha de aplicación es el 2 de agosto de 2026.

Organisation role
Use case

Qué cubre esta pantalla

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 es una regla de transparencia. No es un test general de preparación del Reglamento de IA ni un test de papel GPAI. La pantalla indica qué avisos pueden entrar en juego.

Fecha de aplicación

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. La fecha es informativa. No libera de obligaciones y la pantalla no calcula una cuenta atrás.

Proveedor e implantador

El proveedor diseña o desarrolla el sistema. El implantador lo usa. La misma organización puede ser ambas cosas. El marcado legible por máquina no sustituye la información a las personas.

Chatbots e interacción directa

Un sistema destinado a interactuar directamente con una persona indica que se trata de una IA, salvo que eso sea obvio para una persona razonablemente informada y atenta en el contexto.

Marcado legible por máquina

El proveedor de un sistema que genera audio, imagen, vídeo o texto sintético marca la salida de forma legible por máquina y detectable, en la medida en que sea técnicamente viable. Una edición auxiliar que no cambia de forma sustancial la entrada es una nota de revisión, no una salida automática.

Reconocimiento de emociones

El implantador de un sistema de reconocimiento de emociones informa a las personas expuestas, con los límites legales. La pantalla no guarda cara, voz ni otra muestra biométrica.

Categorización biométrica

La misma pregunta sobre informar a las personas expuestas vale para la categorización biométrica. Un marcado de máquina no la responde.

Divulgación de ultrafalsificación

El implantador de un sistema que genera o manipula una ultrafalsificación divulga que el contenido se generó o manipuló de forma artificial. Esta herramienta no confirma que un archivo lo sea.

Texto de interés público

Quien publica texto generado o manipulado por IA para informar al público sobre un asunto de interés público lo divulga. El camino de la revisión humana es distinto.

Revisión humana

El texto de interés público tiene un camino estrecho: revisión humana o control editorial, y una persona física o jurídica con responsabilidad editorial. Una mirada no basta. Una responsabilidad desconocida sigue en revisión. Las demás obligaciones permanecen.

Obras artísticas y de ficción

En una obra manifiestamente artística, creativa, satírica, ficticia o análoga, la divulgación puede adaptarse para no entorpecer la exhibición o el disfrute. La divulgación sigue existiendo.

Momento y accesibilidad

La información de los apartados 1 a 4 del artículo 50 es clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición, y cumple los requisitos de accesibilidad aplicables.

Ejemplos de lectura

  • Un chatbot de atención cuya naturaleza de IA no es obvia puede exigir un aviso de interacción.
  • Un proveedor de imágenes sintéticas sin marcado legible por máquina puede tener el deber y la brecha.
  • Un implantador que publica un vídeo de ultrafalsificación puede deber divulgarlo.
  • Una obra claramente ficticia puede adaptar la divulgación. No la elimina.
  • Un texto de interés público con revisión humana y responsabilidad editorial nombrada puede mostrar ese camino.
  • El mismo texto sin revisión humana puede exigir la divulgación de interés público.

Límites

Solo valores acotados. No hay puntuación, porcentaje ni probabilidad. El resultado no es un certificado y no confirma una ultrafalsificación. Una guía nueva se incorpora a mano.

Fuentes oficiales